En lo deportivo, a la Asociación Italiana se le descontó un punto, al tiempo que a la Asociación Española se le quitaron tres. A su vez tres jugadores de la institución roja fueron sancionados: Matías Villalba multado, Juan Manuel Ruiz suspendido por una fecha (la cumple hoy) y Claudio Sollberg por tres.
La jornada pasada, al finalizar el clásico, entre jugadores se armó una trifulca dentro de la cancha que luego continuó en zona de vestuarios, la cual según argumentaron los protagonistas se inició luego de una cargada de Lucas Saúl. Los jugadores penados por el tribunal de disciplina fueron a agredir al base por esto y allí se iniciaron los disturbios.
El fallo exacto del HTD fue el siguiente:
FECHA: 18/03/2009 - EXPTE No: E 652/09 PARTIDO : Asoc. Italiana vs Asoc. Española INCULPADO: Sr. M. VILLALBA (Jugador Española) TRIBUNAL DISCIPLINARIO RESUELVE: MULTESELO al inculpado en cinco (5) A.J.C. Administrativos Categoría B en virtud de lo dispuesto por los arts. 156 inc. i, 37, 40 inc. b. del C.P. Con costas: $50
FECHA: 18/03/2009 - EXPTE No: E 652/09 PARTIDO : Asoc. Italiana vs Asoc. Española INCULPADO: Sr. J.M. RUIZ (Jugador Española) TRIBUNAL DISCIPLINARIO RESUELVE: SUSPENDASE, al inculpado por un (1) partido contado a partir de su inhabilitación provisional (19/03/2009) y múlteselo en tres (3) A.J.C. Administrativos Categoría B en virtud de lo dispuesto por los arts. 157 inc. b, 37, 40 inc. b. del C.P. Con costas: $50
FECHA: 18/03/2009 - EXPTE No: E 652/09 PARTIDO : Asoc. Italiana vs Asoc. Española INCULPADO: Sr. C. SOLLBERG (Jugador Española) TRIBUNAL DISCIPLINARIO RESUELVE: SUSPENDASE, al inculpado por tres (3) partidos contados a partir de su inhabilitación provisional (19/03/2009) y MULTESELO en la suma de dos (2) AJC Administrativos Categoría B, en virtud de lo dispuesto por los arts. 157 inc. b, 37, 40 inc. b. del C.P. Con costas: $50
FECHA: 18/03/2009 - EXPTE No: E 00652/09 PARTIDO : Asoc. Italiana vs Asoc. Española INCULPADO: ASOCIACIÓN ITALIANA (CHARATA) ASOCIACIÓN ESPAÑOLA (CHARATA) Y VISTOS: El presente Expediente y el informe de fs. 1 y demás constancias.- CONSIDERANDO: Que se certifica en este acto que la presente causa se encuentra en estado de resolución, atento a no existir pruebas a producirse en los términos de los artículos 85, 86, y concordantes del C.P.P. (AdC).- Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en las disposiciones previstas en los artículos 1, 2, 3, 31, 32, 47, 48, 49, 53, 55, 66, 85, 86,101 y 102 concordantes del C.P.P. (AdC).- Ofrece descargo Asociación Italiana y dice que al finalizar el encuentro se produce un repentino e inesperado ataque de parte de la banca visitante, liderada y encabezada en principio por el jugador de Asociación Española Villalba hacia la parcialidad, dirigentes y jugadores de Italiano, quienes asumieron un rol pasivo. Afirma que el jugador Solberg agrede con un golpe de puño al jugador Saul, la igual que el jugador Ruiz con respecto al jugador Frei, mientras que el jugador Villalba intenta agredir al jugador Saul. Informa que se produce invasión violenta al campo de juego por parte de la parcialidad visitante siendo agredido físicamente el jugador Heiss. Por último solicita se aprecie la buena e intachable conducta que viene observando su entidad, peticionando se desestime la causa incoada en su perjuicio. Ofrece descargo Asociación Española, expresando en el mismo que los dirigentes locales invaden el campo de juego al finalizar el encuentro, con motivo de exaltar y provocar a los adversarios, quienes además, agredieron físicamente a jugadores visitantes, quienes se vieron impedidos de ingresar al vestuario por tener bloqueado el acceso al mismo por la parcialidad local. Puntualiza que el Sr. Albrech agrede con una patada al jugador Ruiz y niega toda participación de hinchas de su institución en la comisión de los hechos denunciado por lo jueces. Solicita que su conducta no deba ser sancionada en los términos del art. 117 inc. B del C.P. Así las cosas, colectada la prueba ofrecida, analizado el informe de los Jueces y evaluados los descargos, debe decirse en primer término que no se encuentra desvirtuado en autos lo informado por los Srs. Jueces, respecto a que, en el tercer período simpatizantes del equipo visitante tomaron por la espalda al primer Juez. De manera que respecto de este hecho se estará a lo manifestado por el Juez del encuentro. En segundo lugar este Tribunal observa una clara invasión al rectángulo de juego, en primer término por parte de la parcialidad local, la cual en modo alguno puede ser justificada en atención al tenor del resultado conforme sostiene Italiana en su descargo. Este Tribunal ha observado a autoridades del propio club inculpado, ingresar al campo de juego en forma inmediata al finalizar el encuentro, quienes justamente por su investidura debieran ser mas severos en lo que a respetar el reglamento se refiere. Acto seguido se observa la brutal y desacertada agresión realizada por los jugadores del Club Asociación Española, quienes tomaron como blanco de la misma a los jugadores rivales, logrando lastimar y lesionar a uno de ellos. Esta actitud motivó que los simpatizantes de Asociación Española se sumen a la reyerta y que comience un enfrentamiento entre personal de seguridad, claramente individualizado, público y jugadores. En la misma se destaca muy claramente la belicosidad de los simpatizantes de Española, por sobre la gente de la parcialidad local que mayoritariamente tomaba distancia de los hechos. Puede observarse nítidamente en todos los videos aporrados (video oficial, mas dos videos de cada parte), como los parciales y jugadores de Española corrían a los simpatizantes y jugadores de Italiana, incluso hasta el propio sector en donde se ubicada la mayor parte de la parcialidad local. En medio de este desorden generalizado, justo es decir que se divisa claramente a un espectador de Italiana, lanzando una patada a un jugador de Española, lo que generó que ese espectador padeciera a posteriori una golpiza generalizada. Del video del encuentro no se aprecia que la agresión consumada por este espectador responda a una agresión previa padecida por el mismo. De manera que si a la hora de juzgar no se analizará si el jugador Saul provocó a los jugadores locales, no corresponde tampoco analizar si el simpatizante de Italiana agredió con motivo al jugador de Española, máxime cuando lo fue a buscar para golpearlo hasta casi la mitad de la cancha. En base a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 112, y 113 y concordantes del Código de Penas, merituando la jurisdicción donde se aplica la pena, como así también la periodicidad de encuentros, grado de actividad del medio y circunstancias de forma y modo de la producción de los hehcos; considerando asimismo los principios emanados de los artículos 37, 39, 40, 41, 46, 47, 48 y concordantes del Código de Penas y atento a las constancias obrantes en el expediente incoado; habiéndose apreciado la fuerza probatoria de todos los elementos de juicio acumulados en el sumario según las reglas de la sana critica y teniendo el cuerpo la convicción del juicio asumido este; TRIBUNAL DISCIPLINARIO RESUELVE: a) INHABILITESE INSTITUCIONALMENTE al Club Asoc. Italiana por un (1) partido y MULTESELO en la suma de cuatro (4) A.J.C. Administrativos Categoría B, en virtud de lo dispuesto por los arts. 128, 37, 41 INC. H) y 42 del C.P..- b) INHABILITESE INSTITUCIONALMENTE al Club Asoc. Española por tres (3) partidos y MULTESELO en la suma de quince (15) A.J.C. Administrativos Categoría B, en virtud de lo dispuesto por los arts. 128, 37, 41 INC. H) y 42 del C.P..- Con costas para cada uno de los inculpados: $50